Así va la República, que todavía tenemos rey...

jueves, 18 de septiembre de 2008

Frío en el trabajo

Hoy no he ido a trabajar, porque tengo un catarro del tres. Y el caso es que se veía venir, porque en la oficina hace un frío que pela. Por lo visto han encendido la calefacción, pero no ha funcionado. Están trabajando en ello...

Esto me ha llevado a preguntarme cuál es la temperatura mínima permitida en un lugar de trabajo aquí, en Reino Unido. Y he descubierto que es... ninguna. La normativa británica dice textualmente:
During working hours, the temperature in all workplaces inside buildings shall be reasonable.
¿Qué quiere decir exactamente "razonable"? Para mí, nada.
Más adelante se menciona un "código aprobado de práctica" que especifica 16° C como mínimo, ó 13° C en caso de trabajo físico. Pero claro, eso ya no es ley sino recomendación. Los empresarios británicos pueden someter a sus empleados a la temperatura que les dé la real gana, todo legal.

En países civilizados existe una normativa legal de obligado cumplimiento. En España, por ejemplo, el BOE dice:
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27° C.
Clarito, contundente, sin fisuras. Si hay menos de 17° C puedes negarte a trabajar. Tienes tus derechos. En Reino Unido parece que no.

No hay comentarios: